sábado, 21 de agosto de 2010

Lista de Candidatos Regionales fue Admitido por el JEE-Puno

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE PUNO

RESOLUCIÓN N° 004-2010-JEE-PUNO/JNE


EXPEDIENTE N° 0315-2010-079.

Puno, 20 de Agosto de dos mil diez

VISTO: el expediente de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional Puno, presentado por don RENAN ALBERTO CORDERO GOYZUETA, personero legal alterno del Partido Político “PARTIDO HUMANISTA PERUANO”, para participar en las Elecciones Regionales 2010.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, el artículo 12 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, establece los requisitos mínimos que debe contener una lista de candidatos para que pueda procederse a su inscripción.

SEGUNDO: Que, los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2010, aprobado mediante Resolución N° 247-2010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y los que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

TERCERO: Que, mediante Resolución N° 003-2010-JEE-PUNO/JNE, notificada en fecha 17 del mes y año en curso, en el domicilio procesal señalado, se declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, concediéndose dos días naturales para su subsanación, y en fecha 19 de agosto del presente año, el personero legal alterno, procedió a subsanar parcialmente las observaciones formuladas, y en efecto presentó: a) Acta aclaratoria de elección interna de fecha 14 de junio del 2010, considerando la fórmula y lista de candidatos a los siguientes ciudadanos: Presidente: EUGENIO BARBAITO CONSTANZA; Vicepresidente: FLORENTINA LLANOS HUIZA, Consejeros Regionales titulares: DANNIS RICARDO CORDERO GOYZUETA, SILVIA AURORA SUCARI CALLOHUANCA, CARLOS ABRAHAM CACERES TAPIA, ROXANA CALISAYA AMARU, FRANCISCO FERNANDO ARACAYO VALENCIA, JUANA IRENE RAMOS DEZA, YESSENIA QUISPE MAMANI, ARTEMIO DUANY NUÑEZ CARPIO, ARTURO LEONCIO COTACALLAPA MARIN, FAUSTINO SANCHEZ PAXI, CELSO LUJAN QUEA, WILBER APAZA ENCINAS, HERBERTH MONTEALY OLVEA, y como Consejeros Regionales accesitarios a: PAULA LORENA CAHUINA LOPE, OLGA SUCARI MAMANI. ETSSON CESAR FERNANDEZ QUISPE, RICARDO ALANOCA GONZALO, JUAN DE DIOS MAYORGA VILCA, FELIPE RAMOS AÑASCO, LUIS AMERICO CORNEJO GALLEGOS, JUAN SANTIAGO PARI SOLANO, LUZ MERCEDES SANCA ESCARCENA, FREDY WILBER GAUNA LARICO, GREGORIO COTA MAMANI, WALTER APAZA PARI, MARITZA CHIARA CHIARA, advirtiéndose haberse subsanado la cuota de genero en la Lista de Consejeros Regionales accesitarios, al haber considerado a las ciudadanas: PAULA LORENA CAHUINA LOPE, OLGA SUCARI MAMANI. LUZ MERCEDES SANCA ESCARCENA y MARITZA CHIARA CHIARA, conforme a lo dispuesto por el artículo 7°, numeral 7.1 literal f) del “Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2010”, aprobado mediante Resolución 247-2010-JNE, debiendo solicitarse a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, la modificación de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Puno presentada por el personero legal del Partido Político “PARTIDO HUMANISTA PERUANO”, en el Sistema de Información de Procesos Electorales (SIPE), conforme a lo admitido en la presente resolución, concretamente en lo que corresponde a las Provincias de Azángaro y San Román. b) Cumplió con presentar la Constancia de Registro y Formato de Resumen del Plan de Gobierno y el Plan de Gobierno en físico, debidamente firmado por el personero legal. c) Cumplió con presentar la Declaración Jurada de Vida de los siguientes candidatos: EUGENIO BARBAITO CONSTANZA; FLORENTINA LLANOS HUIZA, DANNIS RICARDO CORDERO GOYZUETA, SILVIA AURORA SUCARI CALLOHUANCA, ROXANA CALISAYA AMARU, FRANCISCO FERNANDO ARACAYO VALENCIA, JUANA IRENE RAMOS DEZA, YESSENIA QUISPE MAMANI, ARTURO LEONCIO COTACALLAPA MARIN, FAUSTINO SANCHEZ PAXI, WILBER APAZA ENCINAS, HERBERTH MONTEALY OLVEA, PAULA LORENA CAHUINA LOPE, OLGA SUCARI MAMANI, RICARDO ALANOCA GONZALO, JUAN DE DIOS MAYORGA VILCA, FELIPE RAMOS AÑASCO, LUIS AMERICO CORNEJO GALLEGOS, LUZ MERCEDES SANCA ESCARCENA, FREDY WILBER GAUNA LARICO, WALTER APAZA PARI y MARITZA CHIARA CHIARA, registrada en la página web del Jurado Nacional de Elecciones, a excepción de la Declaración Jurada de las candidatas Olga Sucari Mamani y de Luz Mercedes Sanca Escarcena, de quiénes presentó en forma manual. d) Cumplió con presentar copia del Documento Nacional de Identidad de los candidatos DANNIS RICARDO CORDERO GOYZUETA, SILVIA AURORA SUCARI CALLOHUANCA, OLGA SUCARI MAMANI y de LUZ MERCEDES SANCA ESCARCENA. e) En cuanto a la residencia efectiva de los candidatos EUGENIO BARBAITO CONSTANZA, FLORENTINA LLANOS HUIZA, JUAN DE DIOS MAYORGA VILCA, WILBER APAZA ENCINAS, WALTER APAZA PARI, HERBERTH MONTEALY OLVEA, SILVIA AURORA SUCARI CALLOHUANCA, FAUSTINO SANCHEZ PAXI, ROXANA CALISAYA AMARU, RICARDO ALANOCA GONZALO, DANNIS RICARDO CORDERO GOYZUETA, OLGA SUCARI MAMANI y LUZ MERCEDES SANCA ESCARCENA, acreditó con documentos de fecha cierta que acreditan residencia efectiva e inmediatamente anterior al 5 de julio de 2010, por un mínimo de tres años, en la circunscripción que postulan. e) Cumplió con presentar un comprobante de pago por S/.54.00.

CUARTO: Que, en relación a la ciudadana MARITZA CHIARA CHIARA (candidata accesitaria al cargo de Consejera Regional por la provincia de Moho), al efectuar consulta al Sistema de Información de Procesos Electorales –SIPE-, emite la observación: “No cumple con fecha mínima de residencia registra un cambio de domicilio el 06/04/2010, siendo su ubigeo anterior el Departamento de Puno”, para acreditar la residencia efectiva de dicha candidata presentó Certificado de Domicilio otorgado por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Moho, por el que certifica que dicha ciudadana en la actualidad tiene su domicilio real en el Jr. Bolognesi N° 106 del distrito y Provincia de Moho (fs. 123), documento que no surte efecto legal ni crea convicción sobre la residencia efectiva en la circunscripción en la que postula por un mínimo de tres años anteriores al cinco de julio del 2010, sino únicamente acredita la residencia actual de la mencionada candidata.

QUINTO: Que, el artículo 13° de la N° 27863, Ley de Elecciones Regionales, establece que para ser candidato a cargos regionales se requiere: 1) estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC con domicilio en la circunscripción para la que postula y 2) acreditar residencia efectiva en la circunscripción en la que se postula y en la fecha de postulación con un mínimo de tres (3) años anteriores al 5 de julio de 2010.
SEXTO: Que, en cuanto a la observación formulada sobre la situación laboral del candidato Wilber Apaza Encinas, subsanó presentando Resolución de Alcaldía N° 93-2010-MDH/A, expedida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huatta, por la que resuelve cesar a partir del 31 de julio del 2010 al mencionado candidato; en consecuencia, no tiene ningún vínculo laboral del mencionado candidato con la Municipalidad Distrital de Huatta.

SEPTIMO: Que, el artículo 12 inciso 12.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado mediante Resolución N° 247-2010-JNE, señala que subsanada la observación advertida el Jurado Electoral Especial dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos, y si la observación referida no es subsanada procede a la exclusión del o de los candidatos.

Por estas consideraciones, el Jurado Electoral Especial de Puno, en uso de sus atribuciones.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de la ciudadana MARITZA CHIARA CHIARA, (candidata accesitaria al cargo de Consejera Regional por la provincia de Moho); en consecuencia, EXCLUIR de la lista de Candidatos a Consejeros Regionales por el Partido Político “PARTIDO HUMANISTA PERUANO”.

SEGUNDO: ADMITIR y PUBLICAR la fórmula y lista de candidatos para el Consejo Regional de Puno, presentado por don ALFREDO ROJAS PEREZ, personero legal del Partido Político “PARTIDO HUMANISTA PERUANO”, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales 2010, lista integrada de la siguiente manera:

DNI
FORMULA DE PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENTE.

PRESIDENTE
Sr. EUGENIO BARBAITO CONSTANZA 01328977
VICEPRESIDENTE
Sra. FLORENTINA LLANOS HUIZA 41809445
PROVINCIA A LA QUE POSTULA
LISTA DE CANDIDATOS A CONSEJEROS REGIONALES.
CONSEJEROS
1.- Sr. DANNIS RICARDO CORDERO GOYZUETA 01284672 PUNO
1.- Sra. YESSENIA QUISPE MAMANI 45559946 MELGAR
1.- Sr. FRANCISCO FERNANDO ARACAYO VALENCIA 01990437 HUANCANE
1.- Sr. WILBER APAZA ENCINAS 40396363 EL COLLAO
1.- Sr. HERBERTH MONTEALY OLVEA 43640147 MOHO
1.- Sra. SILVIA AURORA SUCARI CALLOHUANCA 01534982 AZANGARO
1.- Sr. FAUSTINO SANCHEZ PAXI 44840653 YUNGUYO
1.- ----------------------------------------- ----------- CARABAYA
1.- Sra. ROXANA CALISAYA AMARU 46436081 CHUCUITO
1.- --------------------------------------- ----------- SAN ANTONIO DE PUTINA
1.- Sr. ARTURO LEONCIO COTACALLAPA MARIN 01287157 SAN ROMAN
1.- ------------------------------------- ---------- SANDIA
1.- Sra. JUANA IRENE RAMOS DEZA 02149859 LAMPA
ACCESITARIOS
1.- Sra. PAULA LORENA CAHUINA LOPE 41648430 PUNO
1.- Sr. LUIS AMERICO CORNEJO GALLEGOS 02266161 MELGAR
1.- Sr. JUAN DE DIOS MAYORGA VILCA 01989452 HUANCANE
1.- Sr. WALTER APAZA PARI 01330327 EL COLLAO
1.- ------------------------------------ ----------- MOHO
1.- Sra. OLGA SUCARI MAMANI 41151572 AZANGARO
1.- Sr. FREDY WILBER GAUNA LARICO 01339880 YUNGUYO
1.- --------------------------------- ------------ CARABAYA
1.- Sr. RICARDO ALANOCA GONZALO 42058085 CHUCUITO
1.- ----------------------------------- ----------- SAN ANTONIO DE PUTINA
1.- Sra. LUZ MERCEDES SANCA ESCARCENA 43223356 SAN ROMAN
1.- ------------------------------------- ----------- SANDIA
1.- Sr. FELIPE RAMOS AÑASCO 02167318 LAMPA

ARTICULO TERCERO: DISPONER que la Organización Política proceda a la publicación por una sola vez en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, dentro del plazo de cinco (5) días naturales desde la notificación de la presente resolución.

ARTICULO CUARTO: SOLICITESE a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, la modificación de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Puno presentada por el personero legal del Partido Político “PARTIDO HUMANISTA PERUANO”, en el Sistema de Información de Procesos Electorales (SIPE), conforme a lo admitido en la presente resolución, concretamente en lo que se refiere a los candidatas accesitarios de las provincias de Azángaro y San Román.

ARTICULO QUINTO: REMITIR la presente Resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

S. S.

QUISPE ROQUE



VILCA LUZA



APAZA LLANQUE



VEGA VEGA.
Secretario.

jueves, 19 de agosto de 2010

JNE dispone inscripción de Lista del Partido Humanista para la Municipalidad Provincial de Puno

Jurado Nacional de Elecciones
Resolución N° 1123 -2010-JNE


Expediente N° J-2010-1275
PUNO
00087-2010-079

Lima, nueve de agosto de dos mil diez

VISTO, en audiencia pública de fecha 9 de agosto de 2010, el recurso de apelación interpuesto por el partido político “Partido Humanista Peruano” contra la Resolución N° 001-JEE-PUNO/JNE de fecha 7 de julio de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Puno, departamento de Puno, para participar en las Elecciones Municipales 2010; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El Jurado Electoral Especial declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por considerar que no se respetó el resultado de las elecciones internas de tal partido político, pues quien aparece en la solicitud en el orden número nueve es persona distinta a quien figura en el acta de elecciones internas.

El partido político sustenta su apelación señalando que el defecto alegado debe motivar una declaración de inadmisibilidad y no de improcedencia, asimismo, que la ciudadana que aparece en la solicitud en el orden número nueve ha presentado renuncia a su candidatura, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos se incluyó en la lista de candidatos a Juan Víctor Yucra Zea, conforme a las elecciones complementarias del 13 de junio pasado.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1. El artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, en concordancia con el numeral 9 de la Resolución N° 302-2010-JNE, regulan el proceso de democracia interna y las modalidades para elegir candidatos dentro de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental; asimismo, el artículo 8 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado mediante Resolución N° 247-2010-JNE (en adelante, el Reglamento) establece los requisitos que debe cumplir una solicitud de inscripción de la lista de candidatos, previendo el artículo 13 el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

2. De los documentos de fojas 11, 12 a 14, 15, y 25 a 26, respectivamente, se aprecia que mediante elección efectuada el 10 de junio de 2010 por los afiliados del partido político “Partido Humanista Peruano”, la ciudadana Celestina Cáceres Chahuasoncco obtiene el orden número nueve en la lista de regidores, el día 11 presenta renuncia a su candidatura y, como consecuencia de tal acto, el 13 de junio mediante elecciones internas complementarias se eligió en su reemplazo al ciudadano Juan Víctor Yucra Zea; actos que, como se aprecia, se produjeron antes del día 5 de julio de 2010, más aún dichas elecciones internas complementarias se realizaron dentro del plazo indicado en el artículo 22 de la Ley de Partidos Políticos.

3. Lo esencial en los procesos de democracia interna de las organizaciones políticas es garantizar el respeto de la voluntad expresada y los resultados alcanzados, que debe prevalecer frente al error de forma en la presentación de la lista de candidatos, defecto que no constituye causal de improcedencia de la solicitud, sino de inadmisibilidad a fin de ser subsanado. En tal sentido, de acuerdo con la documentación presentada, se debe disponer que la lista de candidatos sea reordenada, respetando la conformación establecida en el acta de elecciones internas de candidatos del día 13 de junio.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político “Partido Humanista Peruano”, y REVOCAR la Resolución N° 001-JEE-PUNO/JNE de fecha 7 de julio de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Puno, departamento de Puno, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
Artículo segundo.- ADECUAR la conformación de la lista de candidatos del partido político “Partido Humanista Peruano” para el Concejo Provincial de Puno, departamento de Puno, respetando el orden establecido en el acta de elecciones internas de fecha 13 de junio de 2010.
Artículo tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.

SIVINA HURTADO

MINAYA CALLE

MONTOYA ALBERTI

VELARDE URDANIVIA

Bravo Basaldúa
Secretario General
bcr

lunes, 2 de agosto de 2010

ALERTA CONTRA LA FALTA DE CRITERIO

¡ALERTA CONTRA LA FALTA DE CRITERIO!
LOS CANDIDATOS A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO DEL PARTIDO HUMANISTA DEL PERÚ, NOS DIRIGIMOS A LA OPINION PÚBLICA DE NUESTRO QUERIDO PUNO, para expresar lo siguiente:
1. Manifestamos nuestra extrañeza y disconformidad ante la decisión del Jurado Especial Electoral, JEE de Puno por declarar la improcedencia de la inscripción de nuestra candidatura a la Municipalidad Provincial de Puno.
2. Consideramos que en la resolución de improcedencia existe desproporción entre los fundamentos o premisas jurídicas y la decisión final de declarar "improcedente" nuestra inscripción, puesto que el Jurado Electoral Especial de Puno, mediante su resolución 001-2010 asumió un criterio insostenible y desproporcionado ante un error subsanable al que consideró descalificador. Entendemos que lo razonable, pertinente y ecuánime hubiera sido plantear inadmisibilidad. Pero eso no sucedió así y el Jurado Especial Electoral de Puno demostró falta de criterio, una ausencia de fundamentación razonable, pertinente y contextual o en extremo, presumiblemente respondió a intereses específicos de esta etapa electoral.
3. Nos llama la atención que se haya tomado esta decisión exagerada — que perjudica a la democracia, violenta los intereses políticos de quienes desean servir a la comunidad y atenta contra los legítimos derechos ciudadanos de intervenir en política— al utilizar la disconformidad en la inscripción de una sola candidata como argumento para descalificar a toda una lista. El Partido Humanista del Perú en Puno probó y demostró en la apelación que se trataba de un asunto subsanable, sin perjuicio de la facultad legal de todo partido de designar hasta el 20% de sus candidatos.
4. Agradecemos a las personas que han manifestado de manera personal y públicamente su simpatía hacia nuestras candidaturas. Esas manifestaciones de aprecio y nuestra profunda convicción de servicio que no declina ante zancadillas y torpezas de razonamiento mecánico, reafirman nuestro puneñismo, así como nuestra capacidad y voluntad de servicio. No nos arredran las amenazas que pueden provenir de presiones externas a los integrantes del JEE de Puno y, como no declinamos, ¡!lucharemos por nuestra inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones!!.
5. Ratificamos nuestro compromiso para con la provincia y ciudad de Puno; para desarrollar de manera participativa proyectos necesarios y concebidos desde la Sociedad Civil y desde el Estado; para recuperar nuestra dignidad como “Capital Cultural del Abya Yala” que es integración a plenitud y con todas las sangres en un mundo al que no debemos destruir y lograr un desarrollo sostenible, inclusivo, democrático y armónico de todos los distritos de la provincia de Puno con visión de futuro hacia el 2050.
6. Rechazamos las malas tradiciones de hacer política con la compra de conciencias, con la destrucción del patrimonio natural, así como mantenemos distancias técnicas y morales con todos aquellos que en sus campañas políticas generan residuos sólidos en papel, pintas excesivas y contaminan el medio ambiente y la ciudad; plagan de improvisación con propuestas demagógicas el escenario electoral y que luego, con ello demuestran ser irresponsables en el gasto público.
7. Finalmente declaramos que la reelección es negativa porque afianza el caudillismo, por ello hacemos una propuesta diferente que dimensiona la necesidad de desarrollar instrumentos democráticos de participación de barrios y distritos en consulta previa y con carácter vinculante, para que los puneños, sin discriminación alguna, DECIDAMOS POR PUNO y; por tanto, consideramos que toda reelección oculta ambiciones y enfrenta el surgimiento de nuevas alternativas populares y democráticas. Ciudad de Puno, 29 de julio del 2010


1. Hugo Luís Zea Giraldo
2. Jesús Rafael Vallenas Gaona
3. Adrián Quispe Condori
4. Edgar Venancio Bueno Luján
5. Ana María Cárdenas Zea
6. Josué Daniel Copa Serrano
7. Enrique Villasante Palao
8. Fermina Aurelia García Charca
9. Edith Málaga Cáceres
10. Juan Víctor Yucra Zea
11. Oscar Flores Yucra
12. Rosa Mamani Sosa