jueves, 19 de agosto de 2010

JNE dispone inscripción de Lista del Partido Humanista para la Municipalidad Provincial de Puno

Jurado Nacional de Elecciones
Resolución N° 1123 -2010-JNE


Expediente N° J-2010-1275
PUNO
00087-2010-079

Lima, nueve de agosto de dos mil diez

VISTO, en audiencia pública de fecha 9 de agosto de 2010, el recurso de apelación interpuesto por el partido político “Partido Humanista Peruano” contra la Resolución N° 001-JEE-PUNO/JNE de fecha 7 de julio de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Puno, departamento de Puno, para participar en las Elecciones Municipales 2010; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El Jurado Electoral Especial declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por considerar que no se respetó el resultado de las elecciones internas de tal partido político, pues quien aparece en la solicitud en el orden número nueve es persona distinta a quien figura en el acta de elecciones internas.

El partido político sustenta su apelación señalando que el defecto alegado debe motivar una declaración de inadmisibilidad y no de improcedencia, asimismo, que la ciudadana que aparece en la solicitud en el orden número nueve ha presentado renuncia a su candidatura, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos se incluyó en la lista de candidatos a Juan Víctor Yucra Zea, conforme a las elecciones complementarias del 13 de junio pasado.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1. El artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, en concordancia con el numeral 9 de la Resolución N° 302-2010-JNE, regulan el proceso de democracia interna y las modalidades para elegir candidatos dentro de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental; asimismo, el artículo 8 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado mediante Resolución N° 247-2010-JNE (en adelante, el Reglamento) establece los requisitos que debe cumplir una solicitud de inscripción de la lista de candidatos, previendo el artículo 13 el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

2. De los documentos de fojas 11, 12 a 14, 15, y 25 a 26, respectivamente, se aprecia que mediante elección efectuada el 10 de junio de 2010 por los afiliados del partido político “Partido Humanista Peruano”, la ciudadana Celestina Cáceres Chahuasoncco obtiene el orden número nueve en la lista de regidores, el día 11 presenta renuncia a su candidatura y, como consecuencia de tal acto, el 13 de junio mediante elecciones internas complementarias se eligió en su reemplazo al ciudadano Juan Víctor Yucra Zea; actos que, como se aprecia, se produjeron antes del día 5 de julio de 2010, más aún dichas elecciones internas complementarias se realizaron dentro del plazo indicado en el artículo 22 de la Ley de Partidos Políticos.

3. Lo esencial en los procesos de democracia interna de las organizaciones políticas es garantizar el respeto de la voluntad expresada y los resultados alcanzados, que debe prevalecer frente al error de forma en la presentación de la lista de candidatos, defecto que no constituye causal de improcedencia de la solicitud, sino de inadmisibilidad a fin de ser subsanado. En tal sentido, de acuerdo con la documentación presentada, se debe disponer que la lista de candidatos sea reordenada, respetando la conformación establecida en el acta de elecciones internas de candidatos del día 13 de junio.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político “Partido Humanista Peruano”, y REVOCAR la Resolución N° 001-JEE-PUNO/JNE de fecha 7 de julio de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Puno, departamento de Puno, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
Artículo segundo.- ADECUAR la conformación de la lista de candidatos del partido político “Partido Humanista Peruano” para el Concejo Provincial de Puno, departamento de Puno, respetando el orden establecido en el acta de elecciones internas de fecha 13 de junio de 2010.
Artículo tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.

SIVINA HURTADO

MINAYA CALLE

MONTOYA ALBERTI

VELARDE URDANIVIA

Bravo Basaldúa
Secretario General
bcr

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